Saludos estimados lectores. El día de ayer miércoles 18 de septiembre de 2013, en el periódico la Jornada, la periodista Ariane Díaz, escribió una nota muy interesante, la cual, por lo insólito de su contenido me permitiré transcribírselo para que usted lo conozca y opine al respecto. Iniciamos: CONCEDEN AMPARO CONTRA UNA HUELGA A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NICOLAÍTA.
Determina una juez que debe garantizarse su derecho a recibir clases. Prevé, incluso, la contratación de personal emergente; el emplazamiento esta programado para el 17 de octubre.
Periódico La Jornada
En una resolución insólita, el juzgado cuarto de distrito, con sede en Morelia, Michoacán, otorgó un amparo a cuando menos una decena de alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) EN CONTRA DE UNA HUELGA SINDICAL.
Estudiantes de varias facultades de la Nicolaíta –entre las que se encuentran Ingeniería Civil, Arquitectura y Contaduría y Ciencias Administrativas–, encabezados por alumnos de la de Derecho, con la asesoría del constitucionalista Miguel Carbonell, promovieron amparos individuales para garantizar su derecho a la educación ante un posible estallamiento de huelga del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM).
La titular del juzgado, Marta Elena Barrios Solís, resolvió otorgar la suspensión provisional contra actos del presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ante el emplazamiento a huelga del SUEUM para el próximo 17 de octubre.
La decisión sienta un precedente histórico, pues determina que la universidad deberá permanecer abierta para que se sigan impartiendo clases o, en su defecto, precisar el lugar en que alternamente ello podrá realizarse.
También obliga a las autoridades judiciales laborales, universitarias y representantes de trabajadores académicos o administrativos a establecer qué personal deberá laborar para garantizar el derecho de los estudiantes a recibir clases e, incluso, autorizar la contratación de personal emergente para ello, así como a establecer las medidas de apremio necesarias para lograr la consecución de tales medidas.
La determinación de la juez (de la cual La Jornada tiene copia) refiere que sería factible que se otorgue una medida cautelar para que sin desdoro del derecho que tienen los trabajadores asociados al sindicato emplazante, se logre la coexistencia con el derecho humano del estudiante quejoso, esto es, para que las actividades de la UMSNH queden paralizadas conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, salvo en las áreas destinadas para la impartición de las cátedras a que tiene derecho a recibir el quejoso, logrando con ello una eficacia horizontal de los derechos humanos tanto de los trabajadores como del estudiante.
Así, la determinación no prejuzga sobre la licitud de huelga que emplazó el sindicato tercero interesado, ni desconoce los derechos de los trabajadores a obtener la suspensión de labores, la cual podrá llevarse a cabo con la única limitante de no afectar el derecho humano de recibir educación.
La medida fue adoptada por los estudiantes universitarios luego de que los sindicatos de profesores y trabajadores mantuvieran cerrada la casa de estudios por más de dos meses en sendas huelgas a principios de este año.
¿Como la ven?, ni hablar, sin ser abogado ni nada por el estilo, opino que esto esta como para Ripley, por eso de “aunque usted no lo crea”, pues verán, este amparo por demás insólito, en adelante, -si se les concede el amparo definitivo-, va ha dejar la puerta abierta para que en México cualquier ciudadano como tercero afectado pueda ampararse en contra de cualquier acción que emprendan los sindicatos, léase: paros, huelgas, etcétera. Las cuales solo podrán llevarse acabo siempre y cuando no afecte los derechos de la ciudadanía. Bueno, -pensándolo más detenidamente-, esto no es nada nuevo en México, pues existe la famosa REQUISA.
Pues hay que recordar, -según dicen los que saben de estos menesteres-, que la Requisa es el acto administrativo unilateral por medio del cual un órgano administrativo impone a un particular, con base en el interés general, la transferencia de la propiedad de bienes o el uso de los mismos, pudiéndose contemplar incluso la prestación de servicios o actividades, mediante una indemnización.
En otras palabras, por medio de la requisa, el Estado puede hacer frente a necesidades de carácter urgente o extraordinario, las cuales exigen una satisfacción inmediata. Para este caso en concreto, la satisfacción de la necesidad por la cual es necesario requisar, lo que se manifestaría en una limitante a la libertad de trabajo.
Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indica que la requisición proviene del latín requisitio-onis, que es la acción de requerir, por lo que la definición técnica, señala que, es la expropiación de bienes o el uso forzoso de muebles o inmuebles, E INCLUSO LA INCORPORACIÓN TRANSITORIA DE PERSONAS EN DETERMINADOS SERVICIOS, dictada por la autoridad competente, para satisfacer o realizar algo que exige de inmediato la tranquilidad o el orden publico, con fundamento en la legislación aplicable.
Pues bien, para ello baste recordar que en el pasado, las huelgas de los trabajadores de TELMEX y el de Luz y Fuerza del Centro, el estado bajo el amparo de la figura de la requisa ha intervenido en dichas empresas para seguir proporcionando los servicios a la ciudadanía, tanto en lo que corresponde a la energía eléctrica como el de comunicaciones. Ni que decir, aquí se debate nada menos que sobre los derechos de los trabajadores para irse a la huelga, y por el otro lado, no menos importante, los derechos de la ciudadanía, ¿Cómo la ven?, por eso mejor se los dejo de tarea para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto. Pero hay que recordar que los huelguistas también son parte de la sociedad. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.
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