EL DIPUTADO PEDRO TELLO FALSEA INFORMACIÓN PARA LEGITIMIZAR EL MAYORITEO EN EL CONGRESO Y LOS AYUNTAMIENTOS – Por Jorge Aguayo —

CAFÉ VIRTUAL

Saludos estimados lectores. ¡Increíble!, el partido tricolor vuelve a hacer de las suyas con las leyes Nayaritas, pasándose por el arco del triunfo disposiciones federales. Si mis amigos, solo a los del PRI se les pudo haber ocurrido aprobar una reforma de Ley que va en contra de la democracia y lo que establece la propia Constitución General de la República, ya que el Artículo 109 en su ultimo párrafo dice: CUALQUIER CIUDADANO, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD Y MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA, PODRÁ FORMULAR DENUNCIA ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Lineamientos que la misma Ley Municipal de Nayarit lo plasma, ya que en su articulo 254 establece el procedimiento para llevar a cabo la suspensión y revocación de mandato de alguno o algunos de los integrantes de los ayuntamientos, pues dice: Los procedimientos de suspensión de Ayuntamientos, o suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos integrantes del Ayuntamiento se iniciarán a solicitud de: El Gobernador del Estado; Cualquiera de los diputados; El 8% de los ciudadanos del municipio correspondiente y Cualquier miembro del Ayuntamiento.

Esto significa que cualquier diputado o regidor puede iniciar los procedimientos para la suspensión o revocación de mandato de cualquier alcalde, siempre y cuando incurran en alguna de las causas graves señaladas en la Constitución Política del Estado.

En síntesis, esta claro que los Constituyentes pretendieron fortalecer el ámbito competencial del Municipio, consignando facultades propias de éste, para que sólo a través de la existencia de causas graves que las leyes estatales hayan previsto, las Legislaturas Locales podrían ejercer las referidas facultades.

Pues bien, el diputado Pedro Tello García, para reformar la ley municipal expuso: A pesar que la legislación municipal prevé la suspensión y la revocación de mandato CON ABSOLUTO APEGO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, resulta necesario normar con mayor precisión el procedimiento común mediante el cual operan actualmente estas figuras. En ese sentido, observamos con cierta preocupación que basta la petición de un sólo diputado del Congreso del Estado, o bien, de un miembro del ayuntamiento respectivo, actuando de manera particular, para accionar estos procedimientos legales, lo que puede ser aprovechado por personas o grupos, que lejos de procurar el bienestar de la comunidad, buscan satisfacer sus propios intereses.

La iniciativa -según el legislador- plantea actualizar el contenido del articulo 254 de la Ley Municipal a efecto que el procedimiento común para la suspensión y la revocación de mandato pueda ser iniciado: por el Gobernador del Estado, por el 8% de los ciudadanos del municipio correspondiente, pero en lo referente al Congreso del Estado y los Ayuntamientos, habrá de requerirse que la petición que realice uno u otro, SEA SUSCRITA POR AL MENOS LA MAYORÍA SIMPLE DE SUS INTEGRANTES.

Debemos tener en cuenta que al permitir que un sólo diputado o un miembro del Ayuntamiento en lo particular, pueda solicitar la suspensión o revocación de mandato, como actualmente sucede, se facilita sobremanera que este trascendental instrumento sea utilizado para fines indeseables, dado que la simple amenaza de recurrir a la suspensión o revocación de mandato, por cualquiera de los sujetos a quien la Ley concede el derecho de solicitarla, puede motivar en casos extremos que los integrantes de los ayuntamientos actúen de conformidad a los intereses que dictan grupos minoritarios que pretende promover su propia agenda.

Por tal circunstancia, la propuesta pretende crear un procedimiento de suspensión y revocación de mandato, con bases sólidas, cimentadas realmente en una necesidad social, ajenas a conflictos personales, a intereses de partidos políticos o de grupos de poder, que buscan obstaculizar el desempeño de los Ayuntamientos del Estado, para acceder a un beneficio. Los procedimientos de suspensión de Ayuntamientos, o suspensión o revocación de mandato de alguno o algunos de sus integrantes, seguirán plenamente vigentes, pero ahora serán precedidos de un verdadero diálogo y consenso por parte de los sujetos legitimados para promoverlos, lo que se traducirá en solicitudes con mayor magnitud, legitimidad y desde luego impacto social.

Jajaja, le ha de estar sangrando la boca al diputado, pues no se midieron en nada los tricolores para legitimar el mayoriteo en el congreso y los ayuntamientos, pues han de saber que de ahora en adelante el procedimiento para iniciar la suspensión o la revocación de mandato de los alcaldes, solo podrá ser llevada a cabo por: el gobernador; por el 8% de la población del municipio que se trate, y por la mayoría simple de los diputados, y lo mismo reza para el caso de los regidores.

En otras palabras, a partir de esta anticonstitucional ley, -reformada por la aplanadora Priista-, los Nayaritas ya no podremos acudir con el diputado de nuestro distrito o con el regidor de nuestra demarcación, para que en base a pruebas solicitar la suspensión o revocación de mandato de algún alcalde, si no que ahora, -gracias a la mentada reforma-, la ciudadanía tendrá que realizar la labor titánica, -por no decir imposible-, de tratar de conseguir las firmas del 8% de los ciudadanos del municipio, o en su defecto, tratar de convencer al 50% mas 1 de los diputados o el mismo porcentaje de regidores PARA QUE NOS HAGAN EL GRANDÍSIMO FAVOR DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE MANDATO DE CUALQUIER ALCALDE. Como están las cosas, solo el partido mayoritario en el poder podrá suspender o revocar el mandato de los alcaldes.

De verdad esto solo se podía ver en Nayarit, pues esta visto que aquí no existe la oposición, ¿o acaso sabe de algún dirigente de partido que haya dicho que impugnaran esta inconstitucional reforma ante la SCJN?, pues verán, si no es por los Diputados Águeda Galicia, Polo Domínguez y Arce Montiel, ni siquiera nos hubiéramos enterado de los embates de los priístas en contra de la democracia y los derechos ciudadanos,  pero de allí en adelante párele de contar, todos han guardado silencio. Pero que creen, lo peor de todo este asunto, que son falsas las aseveraciones del diputado Tello García, de que los estados de Guerrero, Nuevo León, Tabasco, Oaxaca, Sonora y Quintana Roo, tienen las mismas disposiciones que pretenden imponer en Nayarit, pues de todas la entidades en el país solo el estado de Morelos concede dicha petición al Gobernador y al 50% + 1 de los Diputados para solicitar la revocación de mandato. Jejeje, como quien dice vamos para atrás como los cangrejos, pues hay estados en que solo se requiere la solicitud de un solo ciudadano para que se inicie el procedimiento para la revocación de mandato.

En fin, hay se los dejo de tarea mis estimados para que ustedes mismos se den cuenta como se las gastan los tricolores para coartar los derechos de los Nayaritas, para ello baste recordar los candados impuestos a las candidaturas independientes, a la revocación de mandato, ahhh, sin olvidar el enorme porcentaje que se pide para la creación de un partido político. Hasta la próxima, nos seguiremos viendo

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