La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presentó el documento “Nacidos libres e iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos” con la finalidad de ayudar a los Estados a entender de mejor manera sus obligaciones y los pasos que deben seguir para garantizar de forma óptima la protección de los derechos humanos de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT).
Las actitudes homofóbicas sumamente arraigadas, así como la falta de protección jurídica adecuada contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, exponen a muchas personas LGBT de todas las edades y en todas las regiones del mundo a violaciones flagrantes de sus derechos humanos. En muchos países son víctimas selectivas de ataques físicos como palizas, golpes, abuso sexual, tortura y asesinato. Asimismo, se discrimina contra ellas en el mercado laboral, en las escuelas y en los hospitales y, en ciertos casos, hasta son maltratadas y desheredadas por sus propias familias. En más de 75 países las leyes discriminatorias tipifican penalmente las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo, exponiéndolas a ser arrestadas, enjuiciadas y encarceladas.
Por estas razones, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la resolución 17/19, la primera resolución de las Naciones Unidas relativa a derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. Dicha resolución centra la atención en las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, a fin de que aborden esas cuestiones con medidas legislativas y de otra índole. En este sentido, la ONU destaca que la protección de las personas LGBT contra la violencia y la intimidación no exige la creación de una nueva serie de derechos específicos para ellas ni el establecimiento de nuevos estándares internacionales de derechos humanos.
Durante los últimos años, muchos Estados se han esforzado por garantizar la protección de los derechos humanos en todas las esferas mediante la aprobación de nuevas leyes, incluso de prohibición de la discriminación, la tipificación penal de delitos motivados por prejuicios homofóbicos y el reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo. Asimismo, se ha facilitado a los transgénero la obtención de documentos oficiales que reflejen su género preferido, se han elaborado programas de capacitación para policías, funcionarios de prisiones, maestros, trabajadores sociales y otros trabajadores, y en muchas escuelas se han puesto en práctica iniciativas contra el acoso. Sin embargo, aún quedan muchos obstáculos que vencer para que la igualdad y la no discriminación sean realmente efectivas.
Debido a lo anterior, el documento “Nacidos libres e iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos” desglosa las obligaciones del Estado en cinco esferas principales en las que se requiere con mayor urgencia la adopción de medidas a nivel nacional: desde protección contra la violencia a prevención de la tortura, despenalización de la homosexualidad, prohibición de la discriminación, respeto de la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica. Además, trata de explicar el origen y alcance de esas obligaciones jurídicas, haciendo referencia a la gran cantidad de decisiones, recomendaciones y orientaciones emitidas por los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
Las 5 recomendaciones que hace el documento son:
- Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica. Incluir la orientación sexual y la identidad de género como características protegidas en las leyes sobre delitos motivados por prejuicios. Establecer sistemas eficaces para registrar de los actos de violencia motivados por prejuicios e informar sobre ellos. Asegurar una investigación y enjuiciamiento de los autores y dar una reparación a las víctimas de ese tipo de violencia. En las leyes y políticas de asilo se debe reconocer que la persecución en razón de la orientación sexual o identidad de género de la persona puede constituir un fundamento válido de la solicitud de asilo
- Prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBT que estén detenidas, prohibiendo y sancionando este tipo de actos y asegurando que se ofrezca una reparación a las víctimas. Investigar todos los actos de maltrato cometidos por agentes estatales Estado y hacer comparecer ante la justicia a los responsables. Ofrecer capacitación adecuada a los oficiales encargados del cumplimiento de la ley y de asegurar una supervisión eficaz en los lugares de detención.
- Derogar las leyes que tipifican penalmente la homosexualidad, incluidas todas las que prohíben la conducta sexual privada consentida entre adultos del mismo sexo. Asegurar que no se arreste ni detenga a las personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género ni se las someta a exámenes físicos infundados y degradantes con la intención de determinar su orientación sexual.
- Prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. Promulgar leyes amplias que incluyan la orientación sexual yla identidad de género como fundamentos prohibidos de discriminación. En particular, asegurar que no haya discriminación en el acceso a los servicios básicos, incluso en el contexto del empleo y de la atención de la salud. Ofrecer educación y capacitación para prevenir la discriminación y la estigmatización de las personas LGBT e intersexuales.
- Salvaguardar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de las personas LGBT e intersexuales. Toda limitación de esos derechos debe ser compatible con el derecho internacional y no discriminatoria. Proteger a las personas que ejercen sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión contra actos de violencia e intimidación cometidos por partes del sector privado.
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