LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AVALA EL EMBARGO DE SALARIOS A TRABAJADORES DEUDORES
CAFÉ VIRTUAL
Saludos mis estimados Lectores. Hay un dicho popular que dice: “al perro mas flaco se le cargan mas las pulgas”, esto lo traigo a colación porque el pasado 26 de marzo de 2014, con los votos a favor de los Ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luz María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán, SE APROBÓ EL EMBARGO DE HASTA EL 30 POR CIENTO DEL EXCEDENTE A SALARIOS DE LOS TRABAJADORES PARA SALDAR DEUDAS DE CARÁCTER CIVIL Y MERCANTIL; el único voto en contra fue el del Ministro Sergio A. Valls Hernández.
Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, presentada por la denunciante Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, los Ministros de la Suprema Corte llegaron a esa conclusión después de haber realizado una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.
Durante la revisión de la Constitución y de la legislación civil y laboral, la SCJN recordó que la ley permite el embargo de salarios a trabajadores en casos excepcionales, como es el caso de pago de pensiones alimenticias, donde la medida puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario. Sin embargo, los tribunales: Tercer tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, cayeron en contradicción, porque interpretaron y aplicaron de manera diferente las normas que rigen estas controversias.
Ya que la Constitución en la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 señala que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, PERO SÓLO REFIERE AL SALARIO MÍNIMO.
Adicionalmente, en la legislación civil que norma las relaciones entre particulares, el Artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que en los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 112 establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, excepto en caso de pensiones alimenticias. Ante la normativa, los tribunales civiles y del trabajo interpretaron QUE LOS SALARIOS NO SE PUEDEN EMBARGAR, NO SOLO EL EQUIVALENTE AL SALARIO MÍNIMO, POR LO QUE LOS
PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL EN CONTRARIO. Otros comprendieron que la inembargabilidad se reducía solo al salario mínimo, por lo que si se puede secuestrar el excedente del mismo.
Para su resolución, La SCJN se inclinó precisamente por dicho argumento, por lo que estableció exentar sólo el equivalente al salario mínimo, pero determinaron solo el 30 por ciento de embargo para el excedente del salario. En el caso de las pensiones alimentarias, se permitirá, con excepción, que el embargo de los salarios no tenga límite y puede llegar incluso al cien por ciento. Ante esta resolución de la SCJN, -dicen los que saben sobre estos menesteres-, los ministros debieron establecer también que, en el caso de que el salario del trabajador ya esté gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, PERO DEL EXCEDENTE QUE QUEDA LUEGO DE DESCONTAR EL SALARIO MÍNIMO Y EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Así que aguas, a partir de ya, los jueces pueden ordenar el embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador para garantizar el pago de las deudas que tenga pendientes en materia civil o mercantil. Aunque aquí debemos señalar que esta sentencia no es retroactiva, ya que aplica a partir de ahora y es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.
En anotación aparte, los juicios mercantiles y civiles tienen que ver con incumplimiento en el pago de letras de cambio, pagares, créditos bancarios o rentas entre otros.
Ni hablar, ahorita mismo los Bancos Cajas de Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole, mas uno que otro agiotista que pululan por todo el País, deben de andar brincando de gusto, pues al parecer en nuestro México querido, al gobierno y a la banca misma, no les bastó que con la aprobación de la mentada reforma financiera, se abriera la posibilidad del secuestro de bienes, embargo de cuentas bancarias y hasta cárcel, que ahora se fueron contra lo único que les faltaba EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
En fin, ahí les dejo mis observaciones para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.
se puede embargar la pension del IMSS POR VEJEZ, por un banco?