“EL IFAI LE CORRIGE LA PLANA A LA SFP” ….. ¡Se lo dice a Pedro para que se entere Juan! – Por Jorge Aguayo –

“EL IFAI LE CORRIGE LA PLANA A LA SFP”

 

¡Se lo dice a Pedro para que se entere Juan!

 

CAFÉ VIRTUAL

Saludos estimados lectores. En anterior columna mencionamos las peripecias que hemos tenido que enfrentar para obtener las auditorias que la Secretaria de la Función Publica en coordinación con la Secretaria de la contraloría de Nayarit, practicaron en el 2011 a los ejercicios fiscales 2009 y 2010, a los programas federales: NAY/SALUD-SA-01/11; NAY/FOCON-SA-01/11; NAY/TURISMO-SA-01/11 y NAY/FONREGION-SA-01/11

Para no cansarlos, solo les diré que en respuesta a la solicitud de información entregada el 17/05/2013, la unidad de enlace de la Contraloría, con fecha 05/06/2013, da la siguiente respuesta: ES INFORMACIÓN RESERVADA. Basando su resolutivo en el párrafo ultimo del articulo 19, numeral 10 de la ley de transparencia y acceso a la información publica de Nayarit, que dice: las observaciones de auditorias que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales, se publicaran una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones correspondientes hayan causado estado o sean irrecurribles.

Sin embargo, por considerar que la contraloría en su resolutivo se aparta del principio de máxima publicidad enmarcado en el articulo 6° de nuestra Carta Magna, el 13/06/2013 se acudió ante el Instituto de trasparencia y acceso a la información publica (ITAI), para interponer el recurso de reconsideración. Aquí debo de mencionarles que el dichoso ITAI mostro mucha reticencia en cumplir con lo que el articulo 80 de la ley de transparencia establece para emitir las resoluciones, ya que hasta el 06/12/2013 (después de casi 6 meses), por fin entrega su resolutivo emitido el 05/11/2013 (Híjole, a parte de los 6 meses aun tuvo que pasar todo un mes para entregarlo) y lo que es peor, CONFIRMAN SIN EMPACHO LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN.

Ante esta tardía confirmación se acudió ante la justicia federal para poder acceder a las auditorias, por lo que el día 30/12/2013, ante el juez de Distrito en Materia de Amparo. Civil, Administrativa, del Trabajo y de Juicios Federales en Nayarit, se interpuso un Juicio de Amparo Indirecto en contra de la resolución emitida por el ITAI.

Al respecto, el Juez Federal desecha la solicitud POR SER IMPROCEDENTE, ¿esto que significa?, sencillito, el Juzgador considera que previamente a interponer el juicio constitucional, se debió de agotar el medio ordinario de impugnación previsto por el articulo 115 de la ley de Justicia y Procedimientos Administrativos de Nayarit. O sea, EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD SE DEBE DE INTERPONER ANTE LAS PROPIAS AUTORIDADES O INICIAR JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

Ante ello, el 15/01/2014 se acudió ante el Tribunal de Justicia Administrativa, a efecto de que se declare la invalides de la resolución de fecha 05/11/2013 emitida por el presidente del ITAI, ¿y que creen?, el tribunal de justicia administrativa LA DESECHA por considerarla improcedente. ¿Porque razón?, por la sencilla razón que el ITAI es UN ORGANISMO PUBLICO DOTADO DE AUTONOMIA, por tanto, conforme a lo dispuesto por los artículos 1°, 131, en relación a los numerales 167 fracción III y 260 fracción I, todos de la ley de justicia, PORQUE LA DEMANDA NO ES COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Jejeje, aquí dijera el chavo del ocho, y ahora… ¿quien podrá defendernos?, pues si en el estado nos niegan la información que por ley debería de ser publica.

Pero sabiendo de antemano como se las gastan en el estado, no nos quedo mas remedio que acudir a las instancias federales para tratar de tener acceso a las auditorias, pues es ridículo que después de haber pasado mas de 3 años, puesto que las auditorias se practicaron en el 2011 a programas federales de los ejercicios 2009 y 2010, pues bien, el 06/09/2013, a través del sistema INFOMEX se presentó ante la Secretaria de la Función Publica, solicitud de información respecto a las multimencionadas auditorias.

Para abreviar, solo les diré que la SFP con el oficio 211/1818/2013, de fecha 11/11/2013, da respuesta a la solicitud diciendo que la información solicitada SE ENCUENTRA RESERVADA, POR UN PERIODO DE 5 AÑOS, A PARTIR DEL 28 DE ABRIL DE 2010, en virtud que aun se encuentran en proceso de solventación las observaciones que se derivaron de las auditorias solicitadas. ¡Inge a su!, o sea, para poder acercar ante la justicia a los infractores, tendríamos que esperar hasta el 28/04/2015 para tener las pruebas fehacientes de los ilícitos que se determinaron en las auditorias.

Como no nos amilana la negatividad de las autoridades, el 12/11/2013 acudimos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de datos, para solicitar el recurso de revisión contra la respuesta de la SFP. El 19/11/2013, el IFAI admite el recurso de revisión interpuesto bajo el expediente RDA 5283/13 y designa como Comisionado Ponente a Ángel Trinidad Zaldívar

Pues bien, el IFAI determinó: Es posible colegir que las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que realizan las autoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las leyes PODRÍAN VERSE AFECTADAS, puesto que aun cuando las irregularidades quedan asentadas en las cedulas de observaciones, con base a los elementos auditados y su confrontación con la normatividad aplicable no se ha determinado su debido cumplimiento o solventación. Este Instituto estima que la difusión de los informes de auditoria podría significar un daño a las actividades de verificación de cumplimiento de leyes, por lo que, las mismas constituyen información reservada, con fundamento en el art. 13, fracción V de la ley de la materia y no pueden ser proporcionados a la particular. Luego entonces SE CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN ALUDIDA por el sujeto obligado.

¡sácatelas!, otra vez nos bajaron del macho, ¿pero que creen?, así como nos dan palo, EL IFAI LE CORRIGE LA PLANA A LA SFP, pues dice: en el caso que nos ocupa, el sujeto obligado estableció un plazo de reserva de la información de 5 años a partir del 28/04/2010, no obstante tomando en consideración que de la normatividad se advierte que los Titulares de las Unidades Auditadas deben atender las observaciones dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de las cedulas de observaciones. ESTE INSTITUTO ESTIMA QUE EL PLAZO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN DEBE DE SER SEIS MESES.

 

¡Eureka!, al fin podremos echar mano a las mentadas auditorias, pero ahora nos preguntamos ¿a partir de cuando son los 6 meses?, pues no lo señala el IFAI en su fallo. Ahhh, pero como los Nayaritas contamos con un adalid de la transparencia en el IFAI, que es nada menos que Joel Salas Suarez, no tardaremos en tener una respuesta, por lo pronto pregúntense ¿Por qué nuestras autoridades no han fincado las denuncias en contra de los infractores si tienen en su poder todas las pruebas que arrojaron las auditorias?, en fin, hay se los dejo de tarea, hasta la próxima.



Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

1 Comentario en "“EL IFAI LE CORRIGE LA PLANA A LA SFP” ….. ¡Se lo dice a Pedro para que se entere Juan! – Por Jorge Aguayo –"

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