UNA PANTOMIMA LA REFORMA A LA LEY DEL PATRONATO – CAFÉ VIRTUAL – Por: Jorge Aguayo

UNA PANTOMIMA LA REFORMA A LA LEY DEL PATRONATO

CAFÉ VIRTUAL

Saludos estimados lectores. Han de saber que aun no acabo de pitorrearme de la reforma a la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial de la UAN, que el pasado 24 de julio aprobaron los diputados. Dichas reformas aprobadas constan de cinco puntos:

1. Derogar la porción normativa del articulo 30 de la Ley del patronato que señala que el importe se concentrará en la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo, a efecto de que se establezca un mecanismo más eficaz que permita que la recaudación de las autoridades correspondientes y el enteramiento de los montos al Patronato, de forma inmediata y sin mediar la obligación de remitir los montos a la Secretaria descrita para que los concentre y los remita mensualmente.

2. Establecer en la ley un mecanismo más expedito entre la recaudación por parte de las autoridades y el enteramiento del impuesto especial al Órgano descentralizado, que disponga en su fracción que el impuesto especial recaudado sea enterado al Patronato en un plazo máximo de 5 días hábiles después de cada mes recaudado.

3. establecer en una fracción del articulo 50 las obligaciones de las recaudadoras de contar con una cuenta bancaria especifica para la recepción del ingreso y otorgar mandato especial e irrevocable a la institución bancaria en la que se aperture dicha cuenta, facultándola para transferir la totalidad de los saldos disponibles a la cuenta bancaria del Patronato.

4. adicionar una fracción que señale que las recaudadoras presentarán dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, un informe ante el Patronato que registre las operaciones realizadas y el monto al que asciende los enteros realizados durante el mes inmediato anterior.

5. reformar el nombre de impuesto «adicional», por el de “especial”.

Jajaja ¿reforma?, pues si, en determinado momento se le puede llamar reforma, ¿pero que trae de nuevo esta reforma? ahhh mis estimados, sobre el punto 1, en donde se propone que la secretaria de finanzas del gobierno deje de ser la entidad en donde los municipios concentren el enteramiento de los montos recaudados del impuesto para la UAN, para que sean ellos mismos los que enteren los montos directamente al patronato. Esto no es nada nuevo, esta dizque reforma es mas bien una adecuación a la normativa ya existente en el gobierno del estado y los propios municipios, ya que a partir de la ley de ingresos de 2013, se desaparece el impuesto adicional de la UAN, que era enterado al gobierno del estado por los Municipios, para que la entrega de este impuesto sea por quien lo recauda al patronato. Como ven, no es la gran panacea que va a lograr que el gobierno y los municipios enteren en tiempo y forma lo recaudado.

El punto 2. Que propone establecer una fracción en la ley del patronato para que el impuesto especial recaudado sea enterado al Patronato en un plazo máximo de 5 días hábiles después de cada mes recaudado. Es una simple disposición para que el patronato reciba los enteros de lo recaudado de 15 a 5 días.

El punto 3. Que las entidades recaudadoras cuenten con una cuenta bancaria específica para la recepción del ingreso y que la institución bancaria transfiera la totalidad de los saldos disponibles a la cuenta del Patronato. Eso en si no reviste de gran cosa, ya que el banco va hacer lo que en el pasado hacia o mejor dicho, debió hacer la secretaria de finanzas.

Punto 4. Que las recaudadoras presenten dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe ante el Patronato que registre las operaciones realizadas y el monto al que asciende los enteros realizados durante el mes inmediato anterior. ¡Bah!, nada nuevo, solo recortan los plazos, ya que anteriormente la ley de ingresos determinaba lo siguiente: La Secretaría de Finanzas durante los 15 quince días de cada mes deberá remitir e informar al Patronato lo siguiente:

I. El total de los impuestos, derechos y productos que hayan ingresado a la Hacienda Estatal durante el mes inmediato anterior del que se informa y que hayan servido como base para el cobro del impuesto a que se refiere este artículo.

II. El monto total que se le entrega al Patronato desglosado por cada una de las contribuciones que, de conformidad con las leyes fiscales estatales, sirven de base para el cálculo del impuesto a que se refiere este artículo. Y lo mismo reza en las leyes de ingresos municipales. Como ven, es una simple adecuación a la normativa ya existente para plasmarla en la ley del patronato. Sobre el punto 5, este solo trata de cambiar el nombre de impuesto «adicional», por el de “especial”. Lo “nuevo”, es la fracción V del artículo 5 que dice: El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente artículo constituirán conductas ilícitas que serán sancionadas de conformidad al tipo penal en el que encuadre la conducta del infractor. Pues si, nuevo, porque se incorpora este clausulado dentro de la ley del patronato. Pero aquí -dijeran los juristas- el peculado YA ESTA CONSIDERADO COMO DELITO DENTRO DEL CODIGO PENAL. Híjole, con esta reforma pretenden refrendar una ley con otra ley, jajaja ¡habrase visto!

 Ahora, sobre el Artículo Tercero Transitorio, que dice: EL PATRONATO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, PODRÁ CONVENIR CON LAS AUTORIDADES RECAUDADORAS, LA FORMA Y PLAZOS PARA SALDAR LOS MONTOS QUE NO SE HAYAN ENTERADO HASTA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE REFORMA.

¡Increíble!, este articulo -sin ser abogado alguno- considero que es como validar leguleyamente a todos aquellos infractores que desviaron ilícitamente los recursos para la UAN. ¿O no mis estimados?, pero de esto deben de opinar mejor los abogados, porque por muy diputados que sean o el mismo gobernador, no pueden andar haciendo leyes para que se paguen en abonos las contribuciones que la ciudadanía aporto para el sostenimiento de la UAN, es mas, esto me recuerda aquel convenio mafufo que firmo Ney con el Patronato, -cuando era Alcalde de Tepic- al que llamaron “reconocimiento de adeudos”, para en base a ello calendarizar el pago de los adeudos al patronato. Jajaja, tan ilegal era dicho convenio, que mas de uno de los firmantes anduvieron por un tiempo con sendos amparos. Por otra parte, los diputados no pueden legislar sobre recursos que no le pertenecen al gobierno, ya que son contribuciones de los ciudadanos para el sostenimiento de la universidad, por lo que el gobierno, llámese estatal o municipal SON SIMPLES RETENEDORES.

De verdad no sé para que andan con tanto tinglado, tan fácil es… que las autoridades de la UAN y mas en específico, el Patronato, se zampen un par de huevos por la mañana, -al gusto de cada quien-, para que tengan los arrestos suficientes para interponer las denuncias penales por peculado y/o desvíos de recursos a tanto infractor, ya que no se necesita que la ley del patronato diga que estas conductas son ilícitas y que serán sancionadas penalmente. Que no le hagan al Tío Lolo, el Código Penal de Nayarit ya sanciona el Peculado “ARTICULO 218”. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.



Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

3 Comentarios en"UNA PANTOMIMA LA REFORMA A LA LEY DEL PATRONATO – CAFÉ VIRTUAL – Por: Jorge Aguayo"

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