POR EL IMPERIO DEL DERECHO, SE DEBE DE SANCIONAR LOS DESVÍOS DE RECURSOS EN NAYARIT – CAFÉ VIRTUAL Por: Jorge Aguayo –

POR EL IMPERIO DEL DERECHO, SE DEBE DE SANCIONAR LOS DESVÍOS DE RECURSOS EN NAYARIT

CAFÉ VIRTUAL

Saludos estimados lectores. Hoy comentaremos acerca de la observación que el ÓFS le hace al ayuntamiento de Santiago, respecto a las retenciones no enteradas del impuesto para la UAN, correspondiente a la cuenta publica de 2013. En donde el OFS expone: Se detectó que se tienen registradas retenciones pendientes de enterar por concepto del Impuesto del 12% para la UAN, por 8´180,072.98; Adicional a ello, no hay evidencia que dichos recursos se encuentren disponibles en alguna de las cuentas de bancos del Ayuntamiento, por lo cual se presume el uso de dichos recursos para fines distintos al que estaban destinados. Como son muy extensos los argumentos que Pavel Jarero expone para desestimar la observación, se los presentare en grandes rasgos: El ÓFS carece de atribuciones de índole imperativas sobre el ente auditado ya que la Ley de dicho órgano no le da facultades a este para que ordene a dichos auditados la realización de diferentes actos tendientes a que se realicen tal como él lo ordena, ya que si esto fuera así, es decir, que la propia Ley del ÓFS le atribuyera las facultades de imperio sobre los auditados, nos encontraríamos frente a una invasión de competencias, en este caso el Poder Legislativo hacia el ámbito Municipal.

Por lo que sostiene que el ÓFS viola los principios de Legalidad, Imparcialidad y sobre todo el de Confiabilidad, establecidos en la Ley del ÓFS de Nayarit. Así, la función fiscalizadora en el presente caso, ve violado su principio de legalidad al momento en que el ÓFS no se ajusta a lo dispuesto en los distintos ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables, pues basta dar una mediana lectura a las observaciones que se desprenden de su auditoria en términos generales para darse cuenta que solo refiere la supuesta violación a diferentes disposiciones de tipo legal, sin que sea precisa, congruente y exhaustiva, fundada y motivada, es decir, no se ajusta a los distintos lineamientos jurídicos.

Por otra parte, existe también una violación al Principio de Imparcialidad en la auditoria a la cuenta pública del Municipio de Santiago para el ejercicio fiscal 2013, pues esta establece lo siguiente: Principio de Imparcialidad. Obliga a que los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora, se realicen con objetividad, sin el propósito de obtener un resultado determinado. En tal sentido, no se necesita mucho para apreciar de manera clara y absoluta, que el ÓFS a como dé lugar pretende obtener un resultado determinado, siendo este resultado el que se determine la existencia de responsabilidades cometidas por las personas que fueron señaladas como presuntos responsables.

Aunado a lo anterior, el OFS es parcial en la referida auditoria, ya que no toma el mismo criterio para determinar el tipo de responsabilidad que corresponde, y en su caso aplicar las distintas sanciones a los diferentes sujetos fiscalizados, pues en tratándose del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial e incluso de algunos entes municipales, el ÓFS determina el tipo de responsabilidad como administrativas o solamente realiza recomendaciones a los presuntos responsables, pero cuando se trata de los probables responsables del Municipio de Santiago, las mismas observaciones en las que a los primeros solo determinó como responsabilidad administrativa o como recomendación, a los de Santiago determina señalar como observaciones de carácter resarcitorio, sin que sea claro el criterio que toma para unos y para otros, lo que conduce a establecer que en este caso no existe atención ni cumplimiento al principio de Imparcialidad, y que por el contrario, es violado por el propio Órgano auditor.

Además, la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Santiago para el ejercicio 2013, se encuentra completamente violando el principio de confiabilidad, además de al carecer de los -criterios técnicos- la misma auditoria no soporta sus resultados en evidencias suficientes para tomar su determinación de establecer como presuntos responsables a quienes de ahí se desprende, lo que trae como resultado que al ser carente de los elementos propios del principio de confiabilidad, la referida auditoria devenga ilegal e improcedente, pues no perdamos de vista en primer lugar, que a contrario de los gobernados, la autoridad solo se encuentra facultada para realizar lo que expresamente la Ley le permite, por lo tanto se debe declarar la invalidez y nulidad de la auditoría realizada a la cuenta pública del Municipio de Santiago respecto a su ejercicio fiscal 2013.

El ÓFS no es competente para señalar como irregularidad cometida por quien aquí señala como presunto responsable, ya que de acuerdo a los artículos 1° párrafo segundo, 3° fracción IX, 4 párrafo cuarto y séptimo y 7 párrafo segundo de la ley del ÓFS, dicho órgano Auditor solo tiene facultades fiscalizadoras en tratándose de revisión a la cuenta pública, más no así en casos administrativos que solo el Municipio le corresponden de acuerdo a su propia autonomía, pues los referidos artículos señalados en líneas anteriores dejan perfectamente establecido que en efecto, el ÓFS solo se ocupara de la fiscalización de los recursos públicos, y en el caso concreto de la presente observación, el OFS no observa cuestiones que tengan que ver precisamente con recursos públicos, sino la falta de procedimientos o la omisión de realizar actos meramente de tipo administrativos, situación completamente ilegal, pues como ya se apuntó, la Ley del ÓFS no le da dichas atribuciones, por lo que se debe dejar insubsistente la presente observación debido como ya se apuntó, a la falta de competencia por parte del Órgano Fiscalizador para auditar en este sentido.

Ahora, si el amigo Pavel basa su defensa en que no es competencia del OFS andarle haciendo este tipo de observaciones, y no en el hecho de desvirtuar de que no se desviaron los recursos de la UAN, por lo tanto la observación subsiste. Pero en fin, esto le compete al OFS aclararle cuales son los alcances y funciones del OFS. Pero si dejamos de lado esto para concentramos en el hecho en sí, preguntándonos ¿se desviaron los impuestos retenidos del 12% para la UAN?, ¡CLARO QUE SI!, al no haber evidencia de que dichos recursos se encuentran en alguna cuenta de bancos del Ayuntamiento, se puede inferir que el uso de estos recursos se utilizaron para fines distintos al que estaban destinados. Por lo tanto, que no le hagan al cuento los auditados y los fiscalizadores, si se desviaron los recursos, si se cometió peculado o un simple fraude, que el patronato administrador del impuesto presente denuncia penal ante la Fiscalía por la infracción cometida y tan tan, asunto resuelto, pero ojo, esto va para todos los alcaldes infractores, ya que esto no es exclusivo para el municipio de Santiago, pues bien dice el dicho: O TODOS COLUDOS O TODOS RABONES ¿o no lo creen así mis estimados?, hasta la próxima, nos seguiremos viendo.



Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

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