MANDO ÚNICO POLICIAL
Segunda parte
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. Hoy continuaremos con la ponencia del Maestro Martín Barrón Cruz, Investigador del INACIPE, sobre el tema “POLICÍA ÚNICA ESTATAL”. Comenzamos: Algunos de los argumentos para justificar la propuesta se ha señalado que las policías unificadas existen y funcionan en países como Canadá, España, Alemania, Colombia, Francia y Chile entre otros, donde las corporaciones policiales unificadas (sea en el ámbito nacional o local) funcionan. Así, es necesario apuntar, que en algunos de los países a los cuales se hace alusión de que el sistema de policía unificada funciona, es necesario que se conozca de manera amplia, puntual y precisa cuál es la organización de los cuerpos policiales; por ejemplo:
a. Francia
1. Policía Nacional.
2. Gendarmería Nacional.
3. Policía Municipal.
Además, existe un área que realiza funciones de policía judicial.
b. Alemania
1. Policía territorial de seguridad.
2. Policía móvil.
3. Policía fluvial.
4. Policía de investigación criminal.
Estos organismos conforman la policía de los Länder. A su vez los cuerpos federales son:
1. La Oficina Federal de la Policía Criminal.
2. Policía Federal de Fronteras.
Además, existen diversas instancias que regulan la coordinación e integración entre las corporaciones policiales, donde las instancias federales sólo actúan de manera complementaria y por requerimiento de los länder.
c. Canadá
1. Gendarmería Real.
2. Policías provinciales (p.e. Ontario y Quebec)
3. Policía de Toronto.
4. Policía de Montreal.
5. Policías Municipales.
El sistema policial en Canadá es complejo ya que hay numerosos factores que provocan falta de uniformidad en la ratio policial de las diferentes provincias.
d. España
1. Guardia Civil.
2. Cuerpo Nacional de Policía.
3. Policías Autonómicas (Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Foral).
4. Municipal (decisión de los ayuntamientos).
Por lo que toca al caso español éste se sitúa por una parte en la tradición heredada del modelo francés; y por otra, en cambio, en el marco de un Estado compuesto que reconoce la posibilidad de creación de policías autonómicas. Dichas policías no son tampoco de reciente creación, sino que en algunos casos hunden sus raíces históricas en el Antiguo Régimen. En el ámbito estatal encontramos que, por razones esencialmente históricas y corporativas, se mantienen dos grandes cuerpos policiales de naturaleza distinta, civil y militar.
Entonces es visible que en los países citados SÍ EXISTE UNA POLICÍA MUNICIPAL, la cual en algunos casos se organiza por decisión de los ayuntamientos o comunas. Además, algunas de las corporaciones citadas siguen un régimen estrictamente militar es decir que depende del Ministerio de Defensa y no del Interior. Las diferencias incluso pueden ser aún mayores cuando se revisan los procesos de formación los cuales son mucho más extensos que en nuestro país, donde en promedio un policía se forma en 3-4 meses, mientras que en los países citados puede tardar un par de años. Al mismo tiempo, en la formación policial se establecen criterios deontológicos que señalan que “los principales objetivos de la policía, en una sociedad democrática regida por el principio de la preeminencia del derecho (…donde) las operaciones de policía deben llevarse siempre a cabo de conformidad con el derecho interno y las normas internacionales aceptadas por el país.
La legislación que rige la policía debe ser accesible a los ciudadanos y suficientemente clara y precisa; llegado el caso, debe completarse con reglamentos claros igualmente accesibles a los ciudadanos. El personal de policía está sometido a la misma legislación que los ciudadanos ordinarios; las únicas excepciones a este principio sólo pueden justificarse para asegurar el buen desarrollo del trabajo de la policía en una sociedad democrática (…) la policía debe organizarse de tal forma que sus miembros disfruten del respeto de la población como profesionales encargados de hacer aplicar la ley como prestatarios de servicios (…) el servicio de policía debe beneficiarse de una independencia operativa suficiente frente a otros órganos del Estado en el cumplimiento de las tareas que le incumben y de las cuales debe ser plenamente responsable”.
B) Y… CUÁL ES EL MODELO POLICIAL
Con lo anterior queda de manifiesto que no se puede trasladar de manera íntegra un modelo de policía a otro país, sino que dependerá de una multiplicidad de factores a tener en consideración para ver qué aspectos son útiles y cuáles no. Así, hay algo evidente que se olvida al momento de las propuestas en el país ¿cuál es el modelo a seguir? Pues, en principio hay que definir y fundamentar sobre si la labor policial será eminentemente proactiva o bien simplemente reactiva -o bien la combinación de ambas-. La razón es que una vez que se elija y decida el tipo de función que realizará la policía, se tendrá que desarrollar el Modelo sobre el cual la policía trabajará, ya que existen diversos modelos policiales identificados, a saber:
1. Comunitarios.
2. Dispensa de servicio.
3. Vigilancia.
4. Proximidad.
5. Minimal.
6. Arbitrario.
7. Autoritario.
8. Legalista.
9. Dinámico.
10. Resolución de problemas.
11. Inteligencia.
12. Militarizado.
Es importante advertir que cada uno de ellos tiene particularidades que si bien, en algunos casos, se pueden fusionar o combinar, en otros sería casi imposible porque son antagónicos.
Incluso en el documento del TECM y del CIDE no se hace alusión, ni siquiera se mencionan este tipo de modelos y menos aún no hay referencias a sus características. Esto es evidente en la parte que se indica “Modelo de dos policías”, realizado a partir de los documentos emitidos por la SSPF, donde se indica que le objetivo del modelo es:
a. Integrar las 2,022 corporaciones municipales en 31 corporaciones estatales de policía.
b. Mejorar la calidad de vida de la población al combatir los delitos de mayor frecuencia e impacto: robo, secuestro, extorsión y homicidio.
c. Frenar la evolución criminal en todo el país.
d. Optimizar la aplicación de recursos públicos.
e. Mejorar perfil del policía municipal. f. Fortalecer capacidad institucional a nivel local para combate a la delincuencia.
g. Acelerar transformación del modelo de seguridad pública.
h. Impulsar coordinación entre instancias para eficaz combate a la delincuencia y protección policial.
i. Adoptar una perspectiva integral.
j. Estandarizar salarios.
k. Asegurar suficiencia de recursos en todo el país.
l. Garantizar a Alcaldes el uso de la fuerza pública para gestión del gobierno municipal.
Entonces, es evidente que por ninguna parte hay una propuesta sustentada en lo que es un modelo policial.
Ándele, se pone bueno el asunto, pero desafortunadamente tenemos que parar, pero le continuaremos en nuestra siguiente colaboración. Hasta la próxima, nos seguiremos viendo.
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